Mucho se ha
debatido sobre la problemática que surge a raíz de la dualidad de funciones de
las federaciones deportivas, en cuanto a sus funciones privadas y públicas, que
acarrean conflicto con el control jurisdiccional de las decisiones que emanan
de estas.
Ciertamente,
como sabemos, las federaciones deportivas son instituciones que en principio
tienen un carácter privado dado que propugnan la realización y organización de
todo lo relacionado con el deporte que representan; aunque sin ánimo de lucro.
En este sentido, con el paso del tiempo y con la integración de los poderes
públicos al ámbito de regulación del deporte, se han otorgado a la mismas,
funciones públicas que realizan por delegación de la Administración del Estado.
[..] “la
Ley atribuye funciones públicas de carácter administrativo a las Federaciones
españolas, las cuales -art. 5.2- colaboran con el Comité Olímpico Español, y,
de conformidad con el ordenamiento internacional, regulan el ejercicio de sus
respectivas especialidades deportivas y sus competiciones; en conexión con tal
precepto, el art. 16 enumera las funciones atribuidas a las Federaciones, al
señalar en su núm. 1, que bajo la coordinación del Consejo Superior de
Deportes, las Federaciones españolas elaboran sus reglamentos deportivos y, en
base al ordenamiento internacional, atienden al desarrollo específico de su
modalidad deportiva, regulan las competiciones, colaboran en la formación de
sus cuadros técnicos, velan por el cumplimiento de las normas reglamentarias y
ejercen la potestad disciplinaria, correspondiéndoles además la asignación,
control y fiscalización de subvenciones a las asociaciones y entidades
deportivas adscritas a ellos”[2].
Del mismo
modo, no solamente por su rango constitucional y su reconocimiento como actividad
de relevancia pública, hace que el deporte deba ser regulado por los poderes
públicos, sino porque se trata de una materia de múltiples competencias,
refiriéndonos al ámbito de las Comunidades Autónomas, la Administración General
y la Administración local.
Las federaciones
deportivas son entidades asociativas privadas, sin ánimo de lucro y con
personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados,
que además de sus propias atribuciones, ejercen por delegación funciones públicas
de carácter administrativo, actuando en este caso, como agentes colaboradores
de la Administración pública[3].
En cuanto a
la integración de las Federaciones Deportivas, esta se clarifica dentro de la
Ley del Deporte cuando versa en su artículo 30 de la siguiente manera “Las Federaciones deportivas españolas son
Entidades privadas, con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito de actuación
se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las
competencias que le son propias, integradas por Federaciones deportivas de
ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros,
Ligas profesionales, y otros colectivos interesados que promueven, practican o
contribuyen”. Aquí la ley es muy clara en cuanto a la naturaleza jurídica
de estas organizaciones, y su conformación.
Como ya
hemos establecido, las Federaciones tienen una dualidad de funciones en cuanto
a su operación; funciones de carácter privado; y funciones públicas de carácter
administrativo, dentro de los cuales mencionaremos solo algunas: a) Calificar y organizar en su caso,
las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal; b) Actuar en coordinación con las
Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de sus modalidades
deportivas en todo el territorio nacional; c)
Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos
en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y sus
Estatutos y reglamentos[4].
Estas
funciones tendrán consecuencias en la vida jurídica y en cuanto a la
Administración, competentes al Derecho Administrativo y que deberán ser
tratadas acorde a este, a fin de mantener un orden público en cuanto al
desarrollo de las actividades deportivas que representen dichas federaciones.
El problema
que abordamos ha venido dado precisamente por la dificultad que se ha sucedido
al momento de determinar si una determinada acción de la federación deportiva se
ha realizado en ejercicio o no, de sus funciones públicas, a fin de determinar
si la jurisdicción contenciosa-administrativa será la competente.
El control
jurisdiccional de la administración pública constituye uno de los rasgos
esenciales del Estado social de derecho, y quizá el más trascendental, pues
posibilita la vigencia pragmática de otros de los caracteres inherentes al
mismo, pues si media un control efectivo, regirán plenamente los principios de
legalidad (sometimiento de la administración al ordenamiento jurídico escrito y
no escrito), de separación de funciones, etc., y desde luego, habrá un mayor
respeto de las libertades y derechos constitucionales de los administrados[5].
El llamado
“control” en el plano constitucional, va directamente unido al concepto de
constitución, entendiendo que para conseguir un respeto eficiente de un mandato
constitucional ira de la mano con un control que buscará garantizar dichos
propósitos constitucionales.
Y ya sobre
la delimitación de las funciones de carácter público de las Federaciones Deportivas,
los Tribunales se han pronunciado:
Refiriéndonos
a la citada Ley estatal del Deporte, que partiendo del tradicional derecho de
asociación, se aprovecha la estructura privada de las Federaciones Deportiva
para confiarles el ejercicio de algunas funciones de carácter público, y no su
titularidad, que reserva al Estado; así como las competencias de control, para
verificar, si su ejercicio, se acomoda a las exigencias del ordenamiento
jurídico público. Es, pues, esta solución la adoptada en nuestro Derecho al
problema de la forma de intervención administrativa en el ámbito deportivo. […]
En lo que respecta al alcance de esa intervención, es decir las materias en las
que las Federaciones ejercen funciones de carácter administrativo. La vigente
Ley del Deporte enumera en su artículo 33 las funciones que ejercer las
Federaciones, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes,
Organismo autónomo que desarrolla el Reglamento regulador de las Federaciones
Deportivas Españolas
aprobado por Real Decreto 1835/1991 EDL 1991/16026. [6]
Ergo, no menos importante es establecer que la jurisdicción
contenciosa-administrativa en su función garantista de la consecución del
principio de legalidad, deberá buscar tomar la mejor decisión posible,
respetando su ámbito de competencia.
Resulta de interés resolver y determinar, la dimensión (ya sea pública o privada) de las funciones que en determinado momento ejercen las Federaciones Deportivas, a fin de dar el tratamiento jurídico correspondiente y ejercer de manera óptima el control jurisdiccional, apegado a los mandatos constitucionales y legales.
Resulta de interés resolver y determinar, la dimensión (ya sea pública o privada) de las funciones que en determinado momento ejercen las Federaciones Deportivas, a fin de dar el tratamiento jurídico correspondiente y ejercer de manera óptima el control jurisdiccional, apegado a los mandatos constitucionales y legales.
Hoy en día,
con el auge del deporte, las Federaciones Deportivas son organizaciones que
irán posicionándose cada vez más, en su rol de fomentar el deporte y llevarlo
por todo lo alto, cumpliendo sus diversas funciones y organizando esta
importante disciplina de tanto valor social.
Dicho esto,
es evidente que la actividad deportiva tendrá muchas consecuencias dentro del mundo
jurídico y por tanto debe ser pasible de ser una materia eficientemente
regulada, y determinada en cuanto al plano jurisdiccional que será el que podrá
poner fin a los conflictos que se susciten en este ámbito.
[1] Artículo 43.3., España. Constitución Española. Publicada en BOE No. 311.1, 29 de Diciembre, de 1978.
“Los poderes
públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte”. Aquí
podemos ver que es una actividad de gran incidencia social y que por lo tanto
la Constitución reconoce dicha importancia y da prerrogativa a los poderes
públicos de fomentarla, acarreando consigo una regulación y un deber de
organización de dicha actividad.
[2] S 24-5-1985,
nº 67/1985, BOE 153/1985, de 27 de junio de 1985.
[3] Cfr.
http://www.csd.gob.es/csd/legislacion/01RegJurDep/
[4] Artículo 3. España. Real
Decreto 1835/1991, del 20 de Diciembre de 1991 sobre Federaciones Deportivas
Españolas. Dicha lista de funciones se amplía en este artículo del Real
Decreto.
[5] Jinesta Lobo, Ernesto. El
control jurisdiccional de la Administración Pública. Revista Judicial. Año XX, No. 63, Septiembre 1997, P. 98., Costa
Rica.
[6] EDJ 2003/253222. Audiencia Nacional Sala de lo
Contencioso-Administrativo, sec. 3ª, S 18-3-2003.
